Cambio de nombre y apellido en Chile
¿Es lo mismo cambiarse el nombre que el apellido, son los mismos procedimientos?
Si hablamos del procedimiento propiamente tal, tanto para el cambio de nombre como para el cambio de apellido, se realiza el mismo procedimiento ante el Juez de Letras o Juzgado Civil competente.
¿Quienes se pueden cambiar el nombre o apellido?
Para poder distinguir en este caso debemos señalar si usted es mayor o menor de edad: - Si eventualmente usted es mayor de 18 años, podrá realizar este proceso judicial sin ningún tipo de impedimento, todo esto con la asesoría de un abogado. - Ahora bien, en el caso de los menores de 18 años, este debe ser solicitado por uno de sus padres, por su representante legal o por quien tenga el cuidado personal del menor de edad. Al igual que en la situación anterior, deberá realizarse dicha solicitud ante los Tribunales Civiles, bajo la asesoría legal de un abogado. Sin embargo, la ley sobre cambio de nombre y/o apellido limita dicha solicitud en aquellos casos en donde el solicitante se encuentra actualmente procesado o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que en este último caso hubieren transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia que lo haya condenado y se haya cumplido la pena.
¿Cuáles son los requisitos para cambiarse el nombre o apellido?
La ley N°17.344 más que señalar requisitos para que una persona se pueda cambiar su nombre o apellido, señala aquellos casos en los cuales los Tribunales de Justicia podrán autorizar el cambio de nombres y/o apellidos, las cuales son las siguientes: - Si usted se encuentra en aquellos casos en donde uno u otros de los apellidos o nombres sean ridículos, risibles o impliquen menoscabo moral o materialmente, el cual provoque un menoscabo en su entorno social, tales como discriminaciones, burlas, entre otros. - En aquellos casos en donde quien solicita el cambio de nombre o apellido haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. - En aquellos casos en donde la filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, se podrá agregar un apellido cuando la persona que lo solicita hubiera sido inscrita con un solo apellido o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando estos fueren iguales. Ejemplo de ello, podría ser, en aquellos casos en donde la madre inscribe solo con su apellido paterno a su hijo recién nacido, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, en aquellos casos en donde no está determinada la filiación paterna.
¿Cuánto dura el proceso para cambiarse el nombre o apellido?
Por regla general, este procedimiento podrá tener una duración aproximada que va entre los seis meses a un año, dependiendo de los antecedentes que sustentan dicha solicitud y el tribunal ante el cual se presenta.
¿Necesito alguna documentación o acreditar algo para iniciar el proceso?
Recuerde que en esta solicitud, usted deberá acreditar que se cumplen con las situaciones que dispone el artículo 1 de la Ley N°17.344, es decir, tendrá que acreditar lo siguiente: - Que ha sido conocido por más de cinco años por el nombre o apellido del cual usted desea cambiarse por parte de su entorno social; - Que su apellido o nombre sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente, el cual le provoque un menoscabo ante su entorno social. - Que requiere agregar un apellido cuando usted hubiera sido inscrito con un solo apellido o para cambiar uno de los que le hubieren sido impuesto al nacido, cuando estos fueren iguales. Ahora bien, en cuanto al tipo de prueba que se puede utilizar en este tipo de solicitudes, usted podrá presentar prueba documental y testimonial. Como prueba documental, usted podrá presentar certificados, boletas o cualquier otro documento en el cual acredite que ha sido conocido por el nombre y/o el apellido del cual desea cambiar. Sin embargo, puede que la prueba documental no sea suficiente para sustentar su solicitud, por lo cual siempre se recomienda que disponga de al menos dos testigos que, a través de su declaración, se acredite que usted ha sido conocido por más de cinco años en su entorno social por el nombre o apellido que desea cambiarse.
¿Es necesario contratar abogados para el proceso?
Este proceso se inicia mediante una Solicitud de Cambio de Nombre y Apellido, procedimiento voluntario que se realiza ante los Juzgado de Letras o Civiles competentes, por lo que necesariamente deberá contar con un abogado.
¿Al cambiar el nombre se cambia el rut también?
Al momento de realizar el proceso de cambio de nombre y apellido, solo se modificará el nombre y/o apellido que usted desea cambiar, no su número de cédula de identidad. Recuerde que el número de cédula de identidad o Rol Único Nacional (RUN), es un número único que le asigna el Servicio de Registro Civil e Identificación a todas aquellas personas, sean estas nacionales o extranjeras, que consten en los registros en el Registro Civil de Chile. El número de cédula de identidad es único y exclusivo para usted, por lo cual este no se ve afectado por el cambio de nombre y/o apellido.
¿Es distinto el proceso para una persona transgenero?
Recordemos que, luego del nacimiento de la ley N°21.120 que reconoce y da protección al Derecho a la Identidad de Género, se implementaron una serie de modificaciones a la legislación en materia de Derecho Civil, por lo cual debemos realizar una serie de distinciones: La ley N°21.120 o llamada simplemente como “Ley de identidad de género”, contempla un procedimiento administrativo mediante el cual una persona mayor de 18 años y soltera podrá solicitar en oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación el cambio de su nombre y su sexo registral. Ahora bien, si quien desea cambiar su nombre y sexo registral es una persona mayor de 14 años y menor de 18, o sea una persona casada, deberá realizar dicha solicitud ante los Juzgados de Familia competentes. Diferente es el caso en donde una persona transgénero desea cambiarse su nombre y/o apellido, caso en el cual podrá seguir el procedimiento de cambio de nombre y apellido dictado por la ley N°17.344.
¿Puede ser rechaza mi solicitud?
Eventualmente el Juzgado Civil o de Letras podría rechazar su solicitud de cambio de nombre y/o apellido, sobre todo en aquellos casos en donde no se cumplen los supuestos requeridos por el artículo 1 de la ley N°17.344. Asimismo, la ley que autoriza el cambio de nombres y apellidos, establece que no se autorizará el cambio de nombres o apellidos si es que el solicitante se encuentra actualmente procesado o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que en este último caso hubieren transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia que lo haya condenado y se haya cumplido la pena. Recuerde que, para nuestros Tribunales de Justicia, el cambio de nombre y/o apellido no es algo que deba ser aprobado a la ligera o sin los antecedentes suficientes, ya que este cambio se podrá realizar solo una vez en la vida de una persona.
Tiene otras dudas
Quieres saber más, te quieres cambiar el nombre y/o apellido y necesitas asesoría, ¡contáctanos!