La pensión de alimentos puede ser exigida por los hijos(as) hasta que cumplan 21 años y en el caso que se encuentran estudiando una profesión, hasta los 28 años de vida, según el código civil.
Por alimentos se entiende: alimentación, vestuario, educación, gastos médicos y todos aquellos gastos que se requieran para la subsistencia de la persona.
Para exigir la pensión se debe demandar al padre o madre dependiendo del caso. Si el demandante es menor de edad la demanda deberá ser impuesta por su padre o madre en representación del menor. En el caso de que el demandante sea mayor de edad lo puede hacer directamente sin la necesidad de dicho representante.
Para poder interponer una demanda por pensión de alimentos la ley exige que previamente se haya realizado un trámite de mediación familiar, lo que se puede realizar gratuitamente desde la pagina www.mediacionchile.cl La mediación familiar consiste en que un mediador citará a las partes y para que estas puedan llegar a un acuerdo. En caso de que esta mediación sea frustrada y no se llegue a ningún acuerdo recién ahí es cuando se puede realizar la demanda judicial a través de un abogado de familia.
El monto de la pensión de alimentos va a depender del número de hijos, de sus necesidades y de la capacidad económica de la persona de deberá pagar. Para calcular esta pensión tenemos que ver si, se trata de sólo un hijo, lo que corresponde pagarle, como mínimo legal, asciende al 40% de un ingreso mínimo mensual y si son dos o más hijos, el monto será de un 30% de un ingreso mínimo mensual para cada uno.
Cabe señalar que este monto, siempre es sujeto a reajuste, ya sea por IPC o por la variación que sufra el sueldo mínimo. De todas maneras, el juez, producto de las capacidades económicas de los padres, puede fijar un monto que sea superior al establecido por la Ley. El monto máximo asciende al 50% de los ingresos de la persona que deberá pagar pensión de alimentos.
Hay que tener en consideración que el pago de alimentos comienza a regir desde el momento en que el demandado es notificado de la demanda y no desde antes. Esto significa que se debe primero realizar la demanda de alimentos, el demandante debe ser notificado y recién ahí se pueden realizar los cobros de dicha pensión en adelante. Hacemos notar esta consideración ya que existen muchos casos en los cuales personas nunca hicieron esta demanda, ya sea por no haber tomado la decisión de demandar al padre o madre del hijo o porque no fue posible notificar al demandado.
En estos casos sólo se podrá exigir el pago de la pensión de alimentos a futuro, es decir no se podrá cobrar la pensión de alimentos de años anteriores cuando no existió dicha demanda. Es de suma importancia formalizar el pago de alimentos una vez que la familia deja de vivir bajo el mismo techo para resguardar el bienestar de los hijos.
El no pago de las pensiones de alimentos puede acarrear que al deudor le suspendan la licencia de conducir, se le ordene el arresto nocturno durante 15 días, y arraigo nacional. Sin perjuicio de ello y por las deudas de alimentos devengadas (desde el momento que se demando por alimentos hasta la fecha) se podrá perseguir ejecutivamente al deudor mediante el embargo de sus bienes.
Cabe mencionar que también se le deben alimentos a los padres en caso de necesidad, invalidez o cualquier otra circunstancia en que el padre no pueda subsistir, podrá demandar a sus hijos mayores de edad para que concurran con los alimentos.
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