Divorcio en Chile: terminación legal del matrimonio
El divorcio en chile fue establecido en el año 2004 por la nueva ley de matrimonio civil siendo uno de los últimos países en el mundo en regularlo. Se puede solicitar mediante dos métodos, el divorcio sanción, o el divorcio por cese de convivencia sea este unilateral o bilateral.
Tipos de Divorcios
Para realizar una demanda de divorcio esto se puede hacer por tres causales: divorcio culposo, divorcio unilateral y divorcio por mutuo acuerdo.
Divorcio por culpa
El divorcio por culpa o culposo es el cual uno de los cónyuges presenta la demanda por falta imputable al otro cónyuge siempre que exista una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio o los deberes y obligaciones para los hijos, que hagan intolerable e insostenible la vida en común.
La ley señala algunos ejemplos de conductas que pueden ser causales para solicitar el divorcio culposo. Las cuales son atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra el cónyuge o alguno de los hijos, infidelidad, abandono, condena por delitos contra las personas, alcoholismo o drogadicción, y tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
Para este caso no se exige el cese de convivencia de los cónyuges por todas las causales antes expuestas.
Para todas las causales señaladas durante el juicio de divorcio quien demanda y alega la culpa deberá probar sus denuncias o alegaciones ya que de lo contrario el divorcio será rechazado. Los divorcios por cese de convivencia pueden ser unilateral o de mutuo acuerdo.
Divorcio Unilateral
Para el caso del divorcio unilaterales primeramente todos los matrimonios contraídos después del 2004 deberán realizar el tramite de cese de la convivencia el cual se efectúa ya sea por escritura pública o ante el oficial del registro civil y recién después de notificado dicho cese de convivencia comenzara a regir el plazo de tres años sin que reanuden la vida en común para poder demandar por divorcio unilateral.
En la audiencia de juicio de dicha demanda las partes deberán probar la fecha del cese de la convivencia y que estos no han reanudado o reiniciado la vida en común.
La prueba respecto a la fecha al cese de convivencia se rendirá con los documentos emitidos por el registro civil o bien por la escritura publica que reguló el cese de convivencia y en cuanto a que los cónyuges no han reiniciado la vida en común estos podrán probarlo mediante dos testigos. En los casos en que la cónyuge mujer u hombre sea demandado por divorcio unilateral esta podrá en conjunto con la contestación de la demanda presentar demanda reconvencional solicitando compensación económica.
Esta demanda reconvencional procede en los casos en que la solicitante no se ha podido desarrollar profesionalmente o no ha podido ejercer un trabajo remunerado por tener que estar al cuidado de sus hijos.
Se produce porque una sola de las partes quiere el divorcio, mientras que la otra se niega a realizarlo.
Divorcio de mutuo acuerdo
El divorcio mutuo acuerdo en general tiene las mismas características que el divorcio unilateral con la diferencia de que para Mutuo acuerdo se requiere sólo un año del cese de la convivencia el cual, deberá probarse mediante los mismo métodos explicados en el unilateral.
Para los matrimonios contraídos con anterioridad al año 2004, el cese de convivencia se podrá probar por cualquier medio que de fe al juez respecto al tiempo del cese de convivencia, siendo estos medios contratos de arriendo de donde vive uno o el otro cónyuge, cuentas de servicios básicos y testigos.Para efectuar el trámite del cese de la convivencia no es requisito indispensable contar con el patrocinio de una bogado, ya que las partes pueden concurrir individualmente ante el oficial del registro civil.
Las personas que están casadas bajo el régimen de sociedad conyugal en los casos de divorcio de mutuo acuerdo deberán suscribir un acuerdo completo y suficiente que regule las pensiones de alimentos de los hijos (si los hay) determinar el régimen directo y regular más conocido como visitas, y establecer las compensaciones económicas que procedieren, además de liquidar la sociedad conyugal y en consecuencia repartir los bienes adquiridos durante el matrimonio.
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