DEUDAS
¿Qué debo hacer si me demandan por deudas?
Debes contactarte con un abogado lo antes posible, ya que por regla general dispones sólo de 4 días para contestar dicha demanda desde que fuiste notificado.
¿Pueden embargar mis bienes por deudas de mis hijos?
Pueden embargarlos, para evitar que esos bienes se rematen debes promover la respectiva demanda de tercería, a través de un abogado.
¿Cómo distinguir una carta de cobranza de una demanda?
Se distinguen porque la demanda emana de un Tribunal de la República, la que va acompañada de diversas resoluciones judiciales, que tienen como elementos distintivos un rol, caratulado (partes intervinientes) y que además, está firmada por un Juez, mientras, que la carta de cobranza, es un aviso de morosidad que comunica la empresa acreedora.
¿Qué es una tercería?
La tercería, es una demanda incidental presentada por un tercero, quién, producto de una resolución judicial, ve afectado el dominio y posesión que tiene respecto de sus bienes.
¿En qué momento se puede interponer una tercería?
La tercería puedes presentarla desde que el receptor judicial hace la traba de embargo (confecciona el inventario de los bienes que están eventualmente en el patrimonio del ejecutado) hasta antes del remate de los mismos.
¿Puedo salir del país si tengo deudas con bancos, casas comerciales o instituciones financieras?
Sí, puedes salir del país sin ningún problema ya que las deudas son incumplimientos contractuales y no vulneración de una ley que signifique la comisión de un delito. La única excepción, es que se tenga una deuda por concepto de pensión de alimentos, y el Tribunal de Familia, haya decretado la medida cautelar de arraigo nacional, respecto al padre o madre deudor de alimentos.
FAMILIA
¿Qué requisitos debo tener para divorciarme?
Hay que distinguir varias hipótesis que van a depender de la causal de divorcio. Si se trata de un divorcio por cese de convivencia:
a) Matrimonios celebrados con anterioridad al 17 de mayo del año 2004: Si se trata de un divorcio unilateral, es necesario que se verifiquen tres años desde el cese de convivencia. Mientras que, si es solicitado de común acuerdo, basta que las partes acrediten que llevan un año sin convivir. En estos juicios, las partes gozan de libertad probatoria para acreditar el transcurso del tiempo y su deseo de no querer seguir vinculados por Matrimonio.
b) Matrimonios celebrados desde el 17 de mayo de 2004 a la fecha: Los plazos, tanto para el divorcio unilateral como de mutuo acuerdo, son los mismos. Sin embargo, para acreditar el cese de convivencia, es necesario celebrar un acta de cese de convivencia, ante el Oficial del Registro Civil, y notificarla al cónyuge, o bien, suscribir una transacción donde conste el cese de convivencia.
Mientras que, si se trata de un divorcio por culpa (aquel que se puede promover por infracción a los deberes y derechos que impone el contrato de matrimonio) se puede interponer apenas se verifica, no obstante, para el éxito de aquella demanda, es muy relevante acreditar de manera fehaciente el incumplimiento de dichos deberes, por ejemplo: Si mi cónyuge fue infiel, necesito contar con prueba suficiente para acreditarlo ante un tribunal.
¿Cuánto es lo que puedo demandar al padre/madre por pensión alimenticia?
Va a depender del número de hijos. Si, se trata de sólo uno, lo que corresponde pagarle asciende al 40% de un ingreso mínimo mensual. Si son dos, el monto será de un 30% d de un ingreso mínimo mensual para cada uno. Cabe señalar que este monto, siempre es sujeto a reajuste, ya sea por IPC o por la variación que sufra el sueldo mínimo.
De todas maneras, el juez, producto de la capacidad socioeconómica de los padres, puede fijar un monto que sea superior al establecido por la Ley.
¿Qué son y como se regulan las visitas o régimen comunicacional?
Es el régimen al que tiene derecho padre o madre a vincularse con hijo, respecto al cual no tiene el cuidado personal, en días y horas que pueden fijar ya sea las partes, de común acuerdo, concurriendo ante un mediador o bien ante un Juez para éste último, indique cuál va ser el período de tiempo en que un hijo estará con su padre o madre.
Las visitas se regulan a propósito de un régimen ordinario (la relación que mantendrá de forma frecuente el padre o madre con su hijo) y un régimen extraordinario (fechas especiales (navidad, año nuevo, cumpleaños, día del padre, o madre, etc.
¿Qué es y como se regula el cuidado personal/tuición?
El cuidado personal es aquel conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres, o las personas que indique el Juez, según sea el caso, respecto a la crianza, manutención y otras necesidades de los niños. La ley indica que este derecho corresponde a ambos padres. Sin embargo, si alguno de éstos, tiene una inhabilidad que le impida poder ejercer estas obligaciones, se puede solicitar a un Juez que establezca de forma exclusiva el cuidado personal en uno de ellos. Ahora, si ambos padres son inhábiles, los abuelos pueden recurrir al Tribunal para efectos que una sentencia, les otorgue el cuidado personal. Aquella sentencia, debe inscribirse en la partida de nacimiento del menor de edad, para que se acredite lo anterior.