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Suspensión de Embargo

Para los casos de las personas jurídicas o naturales que mantengan deudas se exponen a que una vez notificada la demanda por dichas deuda o deudas, puedan ser embargados ya sea los bienes muebles o bien sus bienes inmuebles.

En todos los casos lo más recomendable es consultar a la brevedad posible con un abogado especialista. Ya que en el evento en que no se defienda y tal cual lo señalan los artículos 482 y 485 del código del procedimiento civil podrán en subastas públicas rematar dichos bienes.

Situación País

Hoy en día por el estado en que se encuentra el país, nos encontramos con un estado de excepción constitucional que dispone la suspensión de los lanzamientos y remates.

Este estado de excepción resuelto por la corte suprema no puede significar que la gente se confíe ya que esta iniciativa busca sólo proteger a las personas en estado de pandemia.

¿Qué hacer si fui embargado?

Si fuiste notificado de una demanda por deudas y no pudiste actuar a tiempo el paso siguiente es el de embargo y posterior remate de tus bienes. El embargo es un mecanismo de retención de los bienes del deudor para que con el remate de estos, su deuda pueda ser pagada en caso de que este ya no esté en condiciones de hacerlo.

Debemos diferenciar lo que es el embargo, del remate de los bienes.

El embargo lo podemos definir como el acto, previa orden judicial, en el que los bienes del deudor quedan a disposición de la justicia, por lo que el deudor pierde el derecho de disponer de dichos bienes (venderlos o traspasarlos).

Y el remate de los bienes se da cuando la justicia dictamina que estos bienes deben ser rematados para poder pagar la deuda al acreedor.

Como lo hemos señalado precedentemente lo aconsejable es contactarse con un abogado quien mediante lo que se denomina tercería de posesión podrá evitar que un receptor judicial retire los bienes y posteriormente sean rematados a través de una suspensión de embargo.

¿A quién se puede embargar?

Debemos tener muy claro que sólo se pueden embargar los bienes del deudor. 

En el caso de que este deudor viva de allegado en la casa de sus padres, pareja u amigos, le podrían embargar los bienes que se encuentren en el domicilio al pensar que estos pertenecen al deudor, pero mediante una tercería de posesión que debe interponerse por el padre, pareja o dueño de dicha vivienda, se logra evitar el retiro de los bienes y posterior remate.

La única excepción a la regla en que puedan embargar bienes de otra persona en el domicilio donde viven es que este haya firmado como aval y codeudor solidario.

¿Qué es una tercería?

La tercería de posesión es un procedimiento incidental mediante el cual un tercero ajeno al juicio solicita al tribunal que se alce el embargo practicado en su domicilio, ya que este domicilio no corresponde al deudor es decir la ley presume que el dueño de la casa o arrendatario es dueño y poseedor de los bienes muebles que se encuentran al interior del domicilio donde se practico el embargo.

Este es un procedimiento simple al cual deberán comparecer dos testigos para dar fe de los dichos y reclamación del tercerista o tercero ajeno y propietario de la casa.

El rol del abogado aquí es muy importante, ya que cada caso tiene características distintas y formas de actuar diferentes, por lo que sus consejos y asesoramiento son de suma importancia.

Hoy en día usted puede consultar a problemas.cl mediante el envío de un mail a través de su correo electrónico.

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