Autorización para salir fuera del país
¿Quiénes requieren autorización para salir del país?
Los menores de 18 años.
¿Qué trámites y documentos se necesitan para tramitar la autorización de salida al extranjero de un menor?
El permiso debe ser autorizado por un notario público. Para efectuar el trámite, se requieren los siguientes documentos:
- Cédula de identidad de quien o quienes autorizan la salida del menor - Certificado de nacimiento del menor o libreta de familia para demostrar que son los padres - Cédula de identidad del menor - Carta de autorización de viajeSi el menor de 18 años viaja con los dos padres, ¿requiere autorización para salir del territorio nacional?
No, bastará con que presenten a Policía Internacional la libreta de familia o certificado de nacimiento donde figuren los nombres.
Además, se requiere presentar el pasaporte con la visa si corresponde, como toda persona que sale del país, salvo que se trate de aquellos países con quienes existe acuerdo para ingresar sólo con carné de identidad.¿Quién autoriza la salida si el menor viaja con uno de los padres?
El padre que no acompaña al menor en el viaje debe firmar una autorización ante notario permitiendo su salida al extranjero.
Recuerde que para salir de Chile e ingresar a otro país en cualquier caso siempre es necesario que se presente el carné de identidad del niño, niña o adolescente o el pasaporte para los países que lo requieren.¿Qué pasa si uno de los padres ha fallecido?
Además de la libreta de familia o certificado de nacimiento del menor, se debe presentar el certificado de defunción del padre o la madre fallecida.
Si uno de los padres no es ubicado para otorgar la autorización de salida al extranjero, ¿qué se hace?
En ese caso, se debe solicitar al juzgado correspondiente al domicilio del menor la autorización requerida.
¿Qué papeles se deben presentar para solicitar la autorización al juzgado de familia?
Para solicitar ante el Tribunal de Familia la autorización del menor para salir del país, hay que presentar el certificado de nacimiento del menor, de ambos progenitores, certificado de matrimonio si corresponde, y todos aquellos antecedentes que funden las razones, conveniencia para el menor y duración del viaje. Por ejemplo, los pasajes que indiquen el destino y las fechas de salida y regreso al país.
¿Cuánto demora el trámite de autorización por parte del juzgado de familia?
Depende de cada caso particular. El procedimiento se compone de dos audiencias, la preparatoria y la de juicio.
Debe presentarse una solicitud ante el tribunal respectivo, quien citará a la audiencia preparatoria al otro progenitor o a quien corresponda otorgar la autorización. En caso de que el citado no concurra a dicha audiencia y/o existan antecedentes suficientes para autorizar la salida del país, el juez puede en virtud del principio de des formalización, pronunciarse en esa misma audiencia respecto de la solicitud.Si uno de los padres niega la autorización para la salida del menor fuera de Chile, ¿qué puede hacer el otro padre?
Si se niega a dar el permiso sin un motivo fundamentado, puede solicitar la autorización al Juez de familia correspondiente al domicilio del menor.
¿Quién autoriza la salida si el cuidado personal del menor de edad ha sido confiado a uno de los padres o a un tercero?
Aquella persona que tenga el cuidado personal del menor de edad, salvo que se encuentre regulada la relación directa y regular (derecho de visitas) a favor del padre o madre, en cuyo caso éste también deberá otorgar la autorización.
En caso de que quien esté a cargo del cuidado personal del menor demuestre que el otro progenitor, injustificadamente, no ha cumplido con mantener una relación directa y regular (régimen de visitas) con su hijo, el juez podrá autorizar a quien tenga su cuidado personal para salir de país con él en distintas ocasiones, por un máximo de 15 días cada vez, durante los dos años siguientes.¿Qué ocurre si expira el tiempo por el que se concedió la autorización y el menor injustificadamente no vuelve al país?
El juez podría decretar la suspensión de las pensiones alimenticias que se hubieren decretado y eventualmente podría solicitar su restitución en virtud de la Convención sobre aspectos civiles del secuestro internacional de niños, aprobada por el Decreto N° 386 de 1994 de Relaciones Exteriores.
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