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Lo que debes saber sobre defensa a deudores

Las deudas de la mayoría de los chilenos están generalmente dadas por el no pago de:

- Letras, cheques y pagarés
- Créditos de consumo, créditos hipotecarios cuentas de bancos,
- Tarjetas de crédito y líneas de crédito.
Si no nos encontramos en condiciones de pagar alguna de nuestras deudas cualquiera sea el tipo de ellas, aún nos podemos defender.

Al defendernos evitamos que embarguen nuestros bienes y posterior remate, o evitar perder nuestra casa por un crédito hipotecario impago.

¿Qué pasa si no puedo pagar lo que se adeuda?

Nadie está obligado a lo imposible.
Siempre debemos tener en cuenta que ninguna deuda tiene penas de cárcel, arrestos u otro apremio parecido, salvo un par de excepciones (cheques protestados y deudas relacionadas a pensión de alimentos). Lo que si podrán hacer es informar al Boletín Comercial de tus deudas y podrán embargar tus bienes en última instancia lo cual se puede evitar con una adecuada defensa.

Para estar tranquilo y apenas percibas que no vas a poder seguir pagando el capital adeudado, ya sea por no encontrar trabajo, alguna enfermedad tuya o de un familiar, o por otro motivo de fuerza mayor debes solicitar asesoría con un abogado quien te podrá explicar en detalle los pasos a seguir de acuerdo a tu caso en particular.

Recuerda que siempre es mejor consultar con un abogado antes de que seas demandado.

Si llevo tiempo sin poder pagar mis deudas ¿qué puedo hacer?

Lo más probable si es que no has podido pagar tus obligaciones por un periodo de tiempo extenso es que hayas sido demandado.

Recuerda que desde el momento en el que fuiste notificado tienes un plazo de 4 días hábiles para oponerte al juicio o contestar dicha demanda, lo cual debe realizarse obligatoriamente a través de un abogado ya que así es determinado por la ley.

Esta demanda por deudas puede ser contestada mediante determinadas excepciones contempladas en la ley, las que varían entre prescripción de la deuda, pagos parciales, entre otros.

Ahora bien si no pudiste reaccionar o no te pudiste defender dentro de esos 4 días ya sea por un descuido o porque nunca te llegó la notificación de la demanda o esta llegó con posterioridad a los 4 días hábiles, aún puedes exigir tu derecho de defensa solicitando la nulidad de la notificación de la demanda, lo cual también debe ser realizado por un abogado.

Excepciones a la norma

Dentro de la ley se encuentran dos excepciones a lo ya antes mencionado las cuales son el caso de cheques protestados y deudas relacionadas a la pensión de alimentos.

En el caso de cheques protestados eventualmente se podría iniciar una causa penal en tu contra.

En el caso de deudores de pensión de alimentos estos pueden ser sancionados por la ley con la suspensión de la licencia de conducir, arresto nocturno y arraigo nacional.

Además cabe mencionar que las deudas de pensión de alimentos no prescriben, y este derecho de alimentos se pueden ejercer hasta los 21 años, o en el caso de que el alimentario o sea la persona que recibe esta pensión de alimentos se encuentre estudiando una profesión hasta los 28 años de edad.

Tienes otras dudas

Quieres saber más, recibiste una notificación de demanda por deudas, estas atrasado en el pago de tu crédito hipotecario, o simplemente necesitas más información, ¡contáctanos, completando el formulario web!


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