Lo que debes saber acerca de la Regulación de Visitas
La determinación de un régimen de relación directa y regular (visitas) tiene como objetivo mantener el vínculo familiar de forma constante, a través de un contacto periódico y estable entre el padre, madre o familiar que no ejerce el cuidado personal directo del niño, niña o adolescente.
Se busca una relación cercana y sana, velando siempre por el interés superior del menor de edad: niño, niña o adolescente. Las opciones para regular la relación directa y regular serían por común acuerdo, por mediación o a través de una demanda en tribunales de familia. El artículo 229 del Código Civil señala que el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado. Se entiende por relación directa y regular aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable.Factores para determinar el Régimen de Visitas
Para la determinación de este régimen, los padres, o el juez en su caso, fomentarán una relación sana y cercana entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo, velando por el interés superior de este último, su derecho a ser oído y la evolución de sus facultades, y considerando especialmente:
a) La edad del hijo. b) La vinculación afectiva entre el hijo y su padre o madre, según corresponda, y la relación con sus parientes cercanos. c) El régimen de cuidado personal del hijo que se haya acordado o determinado. d) Cualquier otro elemento de relevancia en consideración al interés superior del hijo. Sea que se decrete judicialmente el régimen de relación directa y regular o en la aprobación de acuerdos de los padres en estas materias, el juez deberá asegurar la mayor participación y corresponsabilidad de éstos en la vida del hijo, estableciendo las condiciones que fomenten una relación sana y cercana. El padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no obstaculizará el régimen de relación directa y regular que se establezca a favor del otro padre, conforme a lo preceptuado en este artículo. Se puede suspender o restringir el ejercicio de este derecho cuando manifiestamente se perjudique el bienestar del hijo, lo que declarará el tribunal fundadamente.Mediación Familiar
En el caso que el padre o madre que no tenga el cuidado personal y desee que se regulen las visitas o mejor dicho que se determine un régimen de relación directa y regular, lo ideal es que ambos padres se pongan de acuerdo y ello en bien del interés superior de los hijos. En el caso que los padres no logren ponerse de acuerdo para regular la relación directa con los hijos, se deberá iniciar un proceso de mediación familiar, que en el caso que los padres lleguen a acuerdo esta mediación se pondrá en conocimiento del juez de familia para que este le dé el carácter de sentencia. En el evento que la mediación no de los resultados esperados, el mediador entregará al padre solicitante un certificado de mediación frustrada, certificado que será requisito acompañarlo en la demanda de relación directa y regular que el solicitante deberá presentar ante el juez de familia. Una vez recibida la demanda, el juez podrá decretar visitas provisorias y citara a las partes a una audiencia preparatoria de juicio, en la que las partes deberán mencionar todas las pruebas que valer para el logro de sus pretensiones. Como se ha señalado en la regulación de las visitas, el juez siempre deberá tener presente el interés superior de los menores.
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Regulación de visitas